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PulpEdiciones: ¿piratería o ‘descuido’?

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Infracción a los Derechos de Autor por la PUCP
Enrique Castañeda Tuesta desde Lima , Peru -- Martes, 29 de Marzo de 2005 a las 21:06.
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Gracias a todos por sus opiniones, comentarios, criticas, etc.

Dentro de una semana tendremos listo el archivo en PDF, con los detalles de la infracción a los Derechos de Autor por la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP

Atentamente

Enrique Castañeda Tuesta
Gerente TECNATROP
tecnatro@terra.com.pe

Re: Denuncia PUCP - Derechos de Autor - Manual Cafetalero
Enrique Castañeda T. desde Lima , Peru -- Miércoles, 4 de Agosto de 2004 a las 16:24.
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Saludos amigos

Nos imaginamos que muchos estudiantes, profesionales, etc. se preguntaran si es verdad o no todo este tema.

Porque resulta casi imposible dudar, que la PUCP cometa este tipo de infracciones.

Pero para los que quieran averiguar, saber mas de este tema. Nos pueden escribir a tecnatro@terra.com.pe y les podemos proporcionar un CD (sin costo)con los siguientes detalles:

- Nuestra denuncia
- La respuesta de la PUCP por la denuncia ante el INDECOPI
- La Resolución de la Oficina de derechos de Autor - ODA
- La Resolución del Tribunal de Propiedad Intelectual - TPI
- La respuesta del INDECOPI al proceso contencioso administrativo
- Algunas copias de las caricaturas, fotos, gráficos, cuadros y párrafos
copiados por la PUCP
- Partes del video de la entrevista en el programa “La Boca del Lobo”

Atentamente
Enrique Castañeda Tuesta
TECNATROP
tecnatro@terra.com.pe

Por razones de trabajo publicaremos los detalles de la infracción para fines de Agosto, en www.tecnatrop.com y nuestro mail será: tecnatrop@tecnatrop.com
Re: Denuncia PUCP - Derechos de Autor - Manual Cafetalero
Enrique Castañeda T. desde Lima , Peru -- Miércoles, 4 de Agosto de 2004 a las 15:40.
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En el documento que el INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual www.indecopi.gob.pe ) responde a la PUCP por el proceso contencioso administrativo dice: (párrafos independientes)

“Debía tenerse presente que se trata de una institución educativa de nivel universitario, la cual por su actividad no solo debía respetar el derecho de autor de terceros sino también promover el respeto de los mismos”.

“Este criterio, vale decir las características del infractor, es usualmente utilizado para la determinación de sanciones no solo en el ámbito administrativo sino también en el ámbito penal. En efecto agrava la situación del infractor actuar con pleno conocimiento de la infracción que comete, ya sea por su grado de instrucción o por el papel que desempeña en la Sociedad. Así pues un centro universitario de reconocido prestigio como lo es la PUCP cuenta con la asesoria técnica y legal especializada suficiente como para poder encaminar su actuación dentro de los cánones impuestos por la legislación, por dicho motivo, agrava su situación el hecho de que no obstante contar con este tipo de facilidades haya obrado en franco incumplimiento de las disposiciones que regulan y protegen los derechos de Autor”

“Este criterio, vale decir las características del infractor, es usualmente utilizado para la determinación de sanciones no solo en el ámbito administrativo sino también en el ámbito penal. En efecto, si lo que trataba la PUCP como lo ha manifestado en su demanda, era hacer que la lectura de sus textos fuera mas amena y entretenida, podía haber invertido contratando a terceros para que la elaborasen caricaturas, dibujos y demás elementos creativos y no limitarse únicamente a copiar dichos elementos de otra obra protegida por la legislación de Derechos de Autor y sin autorización de sus titulares”

“La PUCP ha reproducido parte de la obra de las personas antes mencionadas para crear una nueva obra de titularidad propia, resultando inconsistente la afirmación referida a que dicha obra (dela Universidad) haya tenido una finalidad educativa, pues, la finalidad educativa se da por ejemplo cuando un profesor extrae parte de una obra literaria para la realización de su clase, y no cuando una persona reproduce partes de una obra para crear una propia”

“La reproducción de partes de la obra que ha realizado la PUCP como se servirá apreciar la Sala, no encaja en los limites al derecho de autor señalados, por cuanto el uso que ha realizado es contrario a los usos honrados”

“En ese sentido, la Sala se servirá tener presente que la PUCP con su conducta dejo de pagar a TECNATROP y al señor Castañeda la remuneración que les correspondía por autorizar la reproducción y distribución de sus fotografías, dibujos e imágenes, lo que constituía un provecho ilícito obtenido por dicha casa de estudios, provecho que debía ser considerado al momento de fijársele la sanción.”

“La reproducción que la PUCP ha hecho de varios elementos de la obra de TECNATROP y el Sr. Castañeda, tampoco puede ampararse en la supuesta causal de excepción de reproducción de una obra con fines de enseñanza prevista en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 822, pues tal reproducción no ha sido realizada por medios reprográficos, tampoco puede atribuírsele finalidad educativa porque las guías los textos de la PUCP no contienen breves pasajes de la obra antes referida, sino que a partir de la información contenida en ella, la PUCP ha elaborado una obra nueva y la ha distribuido sin reconocer los derechos patrimoniales que correspondían a los autores de la obra producida”
Sobre el grito anterior
Enrique Castañeda T. desde Lima , Peru -- Miércoles, 21 de Julio de 2004 a las 02:55.
.200.106.45.167 |
En el documento que INDECOPI* responde a la Universidad por el proceso contencioso administrativo dice:

"Debía tenerse presente que se trata de una institución educativa de nivel universitario, la cual por su actividad no solo debía respetar el derecho de autor de terceros sino también promover el respeto de los mismos".

"En efecto agrava la situación del infractor actuar con pleno conocimiento de la infracción que comete, ya sea por su grado de instrucción o por el papel que desempeña en la Sociedad. Así pues un centro universitario de reconocido prestigio cuenta con la asesoria técnica y legal especializada suficiente como para poder encaminar su actuación dentro de los cánones impuestos por la legislación, por dicho motivo, agrava su situación el hecho de que no obstante contar con este tipo de facilidades haya obrado en franco incumplimiento de las disposiciones que regulan y protegen los derechos de Autor"

"En efecto, si lo que trataba la Universidad como lo ha manifestado en su demanda, era hacer que la lectura de sus textos fuera mas amena y entretenida, podía haber invertido contratando a terceros para que la elaborasen caricaturas, dibujos y demás elementos creativos y no limitarse únicamente a copiar dichos elementos de otra obra protegida por la legislación de Derechos de Autor y sin autorización de sus titulares"

"La Universidad ha reproducido parte de la obra de las personas antes mencionadas para crear una nueva obra de titularidad propia, resultando inconsistente la afirmación referida a que dicha obra (dela Universidad) haya tenido una finalidad educativa, pues, la finalidad educativa se da por ejemplo cuando un profesor extrae parte de una obra literaria para la realización de su clase, y no cuando una persona reproduce partes de una obra para crear una propia"

* Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual www.indecopi.gob.pe
IMAGEN - POSTAL
Denuncia PUCP - Derechos de Autor - Manual Cafetalero
Enrique Castañeda Tuesta desde Lima , Peru -- Martes, 11 de Mayo de 2004 a las 21:25.
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Los saluda Enrique M. Castañeda Tuesta DNI 10052591 – GERENTE TECNATROP



Es grato dirigirme a Ustedes. para comentarles sobre nuestro caso de infracción a los Derechos de Autor. Hemos denunciado ante el INDECOPI, (Enero del 2003) a la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP.

Resumen de nuestro caso.

La Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, con su Instituto IDEAS, trabaja el proyecto denominado SURCAFE, en la zona cafetalera de San Juan del Oro en Puno, financiado por FONDOEMPLEO.

http://www.fondoempleo.com.pe/proyectos_marcha_r7.htm


Ellos elaboraron las "Guías Didácticas para la Enseñanza de la Caficultura" - como una propuesta educativa para el curso de caficultura - 5 libros para educación secundaria. Para la elaboración de las guías tomaron de nuestro manual "El ABC del Café: Cultivando Calidad" (premio Creatividad Empresarial 2000 – Comunicaciones) sin permiso alguno del Autor Ing. Msc. Enrique Castañeda Parraga y TECNATROP SRL (propietario de los derechos de Autor) www.elabcdelcafe.com http://www.upc.edu.pe/plantillas/0_0.asp?ARE=0&PFL=0&CAT=10&SUB=75&SSC=279



     Lo que Tomaron (adjuntamos archivo)

- Las caricaturas de los personajes: Juancito (representa a un
agricultor), y Cafecito (representa a un grano de café)
- Dibujos
- Párrafos (textualmente copiados)
- Etc.

La Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP indica en la presentación de sus Guías, que estas fueron resultado de un trabajo en equipo de los docentes de colegios de los distritos de San Juan del Oro, Alto Inambari y Yanahuaya, Sandia, Puno, e investigadores del Área de Capacitación del Instituto IDEAS de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el marco del Proyecto SURCAFE.



La PUCP dice: que indican que las caricaturas, dibujos y fotos, pertenecen al autor del manual "El ABC del Café: Cultivando Calidad".



La referencia que ellos hacen es:
Imágenes, fotos y gráficos "El ABC del café" (Castañeda, Enrique: 2000)

Lo correcto hubiera sido:
Imágenes Fotos, gráficos, Caricaturas, dibujos, Párrafos: "El ABC del Café: Cultivando Calidad" Enrique Castañeda Parraga 2000



Según la ley de derecho de Autor, esto no es suficiente, porque si alguien hace uso de alguna Fotos, gráficos, Caricaturas, dibujos, Párrafos, debe citar correctamente el origen de la misma (derecho de cita), esto quiere decir que debajo de cada Fotos, gráficos, Caricaturas, dibujos, Párrafos, la PUCP debería haber citado correctamente al autor.



La ley de derechos de autor indica que tampoco se puede abusar del derecho de cita, solo se usa para aclarar o para ser mas didáctico con algún concepto o tema

La PUCP justifica esta infracción por ser una institución educativa de mucho prestigio y además que las "Guías Didácticas para la Enseñanza de la Caficultura" no las vendió, las regalo y que tampoco tenían porque pedir autorización al autor, porque es con fines educativos.

Hemos ganado el caso en Primera instancia (Resolución Nº 126-2003/ODA-INDECOPI) y Segunda Instancia (Resolución Nº 1230-2003/TPI-INDECOPI)Exp. Nº 00011-2003/ODA. La Resolución Nº 1230-2003/TPI-INDECOPI, indica que la PUCP, tiene que pagar al INDECOPI por concepto de multa 5 UIT. A nosotros S/ 2,075.00 por concepto de Derechos devengados y también pagarnos las costas y costos del proceso. A la fecha solo han pagado la multa al INDECOPI.



El 1 de marzo nos reunimos con el Secretario General de la PUCP, el Dr. Rene Quispe, gracias a gestiones realizadas por la oficina de la Sra. Congresista, Elvira de la Puente. El motivo de la reunión era saber si las altas autoridades de la PUCP estaban enteradas del tema y saber si Querían llegar a una conciliación. Al terminar la reunión el DR. Rene Quispe nos dijo que querían llegar a una conciliación, pero que tenia que consultarlo con 2 personas mas, que nos volviéramos a comunicar en 7 días. Esperamos como 15 días y no se dio la respuesta, le remitimos una carta indicándole que nos de una respuesta en un tiempo de 48 horas, caso contrario seguiríamos con el proceso (denuncia penal). A las 24 horas nos llama y dice que no van allegar a ningún acuerdo porque nosotros le hemos dado una versión de los hechos, diferente a la versión de sus abogados, y que además el caso no le parecía algo tan grave.



Actualmente la PUCP a iniciado un proceso contencioso administrativo, ante el poder judicial para pedir la anulación de la resolución del INDECOPI, Justificando nuevamente lo hecho porque:

- Son Una Institución Universitaria de mucho prestigio

- Que las publicaciones que realizaron no las vendieron

- No tenían porque pedir autorización al autor para realizar

- Que actuaron de forma inocente, y que su intención no era tomar algo que no les pertenecía



Nunca la PUCP actuó de manera inocente, porque en la manifestación del Gerente de la imprenta que diagramo e imprimió las Guías didácticas, dijo que la PUCP le indico que partes (figuras, texto, fotos, gráficos, etc.) debería tomar, y que el suponía que para este tipo de trabajos la PUCP, contaba con la autorización del Autor.



Como es posible que pueda estar pasando todo esto. No es necesario saber de derechos de autor para darse cuenta de la infracción que ha cometido la PUCP.



Es así como queremos:
Que Nuestro país se desarrolle,
Que Nuestro país sea un País de oportunidades
Entonces que seguridad tendrán los autores de soñar, para crear y producir nuevas obras, si es que se justifica a la PUCP.

O al final se impondrá el que tiene mayor poder y mayor influencia, es el que triunfa en nuestro País.



Muy pronto estaremos sacando nuestro nuevo Manual "El ABC del Café: Bases potenciales de la Chacra Cafetalera, Diversificada, Amigable con el Medio Ambiente" Autor. Ing. Msc. Enrique Castañeda Parraga. Este manual a sido revisado por instituciones importantes ligadas al sector cafetalero nacional. Ha sido elaborado con un diseño mejorado, en base a caricaturas, fotos, gráficos, cuadros y poco texto, tomando como referencia el manual "El ABC del Café: Cultivando Calidad" publicado en el año 2000. www.elabcdelcafe.com



Esperemos que no se vuelva a repetir este caso.



Muchas gracias por su tiempo.

Atentamente
Enrique Castañeda Tuesta DNI 10052591
GERENTE – TECNATROP
Teléfono. (511) 4780186 / 98177975
NEXTEL 817*7975
Telefax. (511) 4781657

www.elabcdelcafe.com
www.tecnatrop.com
tecnatrop@tecnatrop.com / tecnatro@terra.com.pe

ciudadano dreamers 351 nivel 8
Re: De todas formas...
DCFan -- Sábado, 24 de Abril de 2004 a las 16:44.
.213.37.174.239 |
Es que, por desgracia, los costes de un juicio (el sueldo del abogado que contrates, los gastos del juicio en caso de perderlo, etc... ) son superiores a las cantidades que les debería afectar PulpEdiciones a los afectados.

Por cierto, que a uno de los afectados en los impagos afirma que ¡¡¡Después de tres años de retraso!!! le han pagado lo que le debían por la novela que le publicaron (al poco tiempo de aparecer este artículo).
ciudadano dreamers 9702
De todas formas...
lozcar desde zaragoza -- Lunes, 19 de Abril de 2004 a las 14:20.
.212.97.164.221 |
me parece increible que ninguno de los escritores/traductores, etc... tenga amigos o familia abogados para emplumar a estos rateros. Está claro que es un juicio ganado y si pides costes procesales lo pagan ellos todo.
Menudos chorizos. También se les puede meter de hostias a ver que tal les parece.
ciudadano dreamers 9674
esto sí que es ciencia ficción
roke desde Málaga , España -- Sábado, 17 de Abril de 2004 a las 21:34.
.80.35.202.78 |
para el próximo libro, podían escribir su propia historia y empezar una colección de terror
ciudadano dreamers 3357 nivel 1
"Cuando la gente está de acuerdo conmigo siempre pienso que estoy equivocado"
Patrick Fuzztoon desde Mordheim , Mordor -- Jueves, 15 de Abril de 2004 a las 21:40.
.81.0.48.181 |
Madreee cuanto ladrón anda suelto por este pais...

Vaya movidón.
Enlace: FUZZTOONS.COM


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